Juez declara ilegal política de Trump que permitía deportaciones a “terceros países” sin aviso previo
El magistrado Brian Murphy sostuvo que nadie puede ser privado de su vida o libertad sin el debido proceso legal
El caso podría escalar nuevamente en las cortes federales en las próximas semanas. Crédito: Christian Chavez | AP
El juez de distrito Brian Murphy en Massachusetts declaró ilegal una política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que permitía deportar a migrantes a “terceros países” sin notificación previa ni oportunidad real de impugnar la decisión.
Murphy falló a favor de un grupo de extranjeros que presentó una demanda colectiva contra el gobierno federal el año pasado, al considerar que la política implementada durante la administración de Donald Trump viola la ley federal de inmigración y el derecho constitucional al debido proceso.
No obstante, el magistrado suspendió su decisión durante 15 días para dar tiempo al gobierno a presentar una apelación.
La medida, emitida en marzo y reafirmada en julio, permitía a las autoridades migratorias deportar a personas a países distintos al señalado originalmente en su orden de deportación, a los llamados “terceros países”, sin necesidad de avisarles previamente ni ofrecerles la oportunidad de objetar, siempre que el gobierno hubiera recibido garantías de que no serían perseguidas o torturadas.
Aunque en teoría los migrantes podían manifestar temor, la política no obligaba a los oficiales a preguntar si la persona temía ser enviada a ese país. Solo si el migrante expresaba abiertamente ese miedo, se activaba una posible revisión del caso.
Como parte de la agenda de deportaciones masivas, la administración Trump contactó a países como Costa Rica, Panamá y Ruanda para recibir a migrantes no ciudadanos. También alcanzó un acuerdo con El Salvador para detener a venezolanos en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT).
Sin embargo, en su fallo, Murphy cuestionó la transparencia y legalidad de las supuestas “garantías” diplomáticas en las que se basaba el gobierno.
“Estas son preguntas básicas que la Constitución permite que una persona se haga antes de que el Gobierno le quite su último y único recurso vital”, escribió el juez, quien fue designado por el presidente Joe Biden.
El magistrado sostuvo que nadie puede ser privado de su vida o libertad sin el debido proceso legal, y afirmó que la política permitía que migrantes fueran enviados a “lugares desconocidos” siempre que el gobierno no tuviera evidencia directa de que enfrentarían violencia.
El juez también acusó a la administración Trump de proporcionar información falsa en el caso de un ciudadano guatemalteco identificado como OCG. Según el fallo, pese a contar con protección legal contra su deportación a Guatemala, fue enviado primero a México, donde había sido víctima de violencia, y luego devuelto a su país de origen, donde un juez de inmigración ya había determinado que probablemente sería perseguido.
Murphy afirmó que el gobierno “violó repetidamente, o intentó violar” órdenes judiciales previas.
En meses anteriores, el tribunal ya había ordenado al gobierno notificar por escrito a los migrantes el país al que serían enviados y brindarles una “oportunidad significativa” para expresar temores de persecución, tortura o muerte.
Sin embargo, el juez determinó que en marzo el Departamento de Defensa deportó al menos a seis migrantes a El Salvador y México sin cumplir con ese proceso, y que en mayo la Casa Blanca intentó expulsar a un grupo de hombres hacia Sudán del Sur con menos de 24 horas de aviso.
La disputa llegó hasta la Corte Suprema de Estados Unidos, que en junio permitió temporalmente que las deportaciones a terceros países se reanudaran mientras continuaban los litigios en tribunales inferiores. Días después, el máximo tribunal dio luz verde para que varios migrantes retenidos en una base naval en Yibuti fueran enviados a Sudán del Sur.
Con este nuevo fallo, el tribunal de Massachusetts vuelve a poner en pausa una de las herramientas clave de la política migratoria de la administración Trump, al considerar que las garantías diplomáticas no pueden sustituir el derecho constitucional al debido proceso.
Sigue leyendo: