Editorial: Sí a la Proposición 42

Los activos que protege son los que normalmente ya se han gravado una vez cuando se venden o cuando generan ingresos

FILE - The lights of the state Capitol glow into the night in Sacramento, Calif., Wednesday, Aug. 31, 2022. California, which already has some of the strongest digital privacy laws in the U.S., is on the verge of handing consumers a major new tool to combat the sale and secret use of personal information they may never have agreed to share. Both houses of the state legislature have passed the Delete Act, which would establish a “one stop shop” where individuals could order hundreds of often shadowy data brokers to delete information such as their location history and financial details.(AP Photo/Rich Pedroncelli, File)

Líderes de CHIRLA dialogan con legisladores en el Capitolio de California, en Sacramento. Crédito: Rich Pedroncelli | AP

Una de las medidas electorales del estado de California que serán sometidas a la decisión del votante en las elecciones que culminan el 3 de noviembre es la Proposición 42. 

Esta propuesta de enmienda a la Constitución de California, de ser aprobada prohibirá que se impongan nuevos impuestos sobre la propiedad así como sobre el control de fondos de jubilación, activos de propiedad individual y otras formas de ahorro personal. 

Además, se opone a la aplicación de impuestos de manera retroactiva, por lo que anula aquellos que podrían generarse a partir de estas elecciones pero que habrían sido sancionados a partir del 1 de enero de 2026. En ese sentido, la Proposición 42 es en parte una contramedida a la 40, también sometida a votación popular. 

La Proposición 42 tiene una clara lógica. Los activos que protege son los que normalmente ya se han gravado una vez cuando se venden o cuando generan ingresos, tales como cuentas de inversión, participación en sociedades empresariales y la riqueza personal, y no por el mero hecho de tenerlos. 

La Proposición 42 protege de esa manera las ganancias no realizadas, es decir, previene la carga impositiva sobre el Incremento en el valor de un activo que aún no se ha vendido ni ha generado ingresos sujetos a impuestos. Porque ese incremento, al no haberse producido todavía una venta, es una riqueza teórica. No debería gravarse por segunda vez.

Corrige entonces un defecto importante en la Constitución de California, por la cual se permite que la Legislatura imponga impuestos tanto sobre ahorros como sobre fondos de jubilación. Al hacerlo, la Carta Magna del estado desconoce el hecho de que al ganar ese dinero, el californiano ya pagó impuestos; es decir, permite la doble imposición. 

Con esa misma lógica, eventualmente se podría llegar en el futuro a tributar pensiones y cuentas de jubilación de millones de californianos con base en su valor futuro. 

La 42 rechaza pues el concepto de cobrar por la mera propiedad de estos activos, independientemente de lo que hagan con estos sus dueños. 

De esa manera la medida ofrecerá a los propietarios e inversionistas seguir el camino del crecimiento con elementos predecibles para decidir si expandir su empresa, contratar más personal, acumular su inventario, ordenar más maquinaria u organizar campañas sin temor a tener que pagar impuestos por los mismos. 

Llamamos a los votantes de California a votar a favor de la Proposición 42.

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