Inocumentados que dejaron EEUU sin orden de deportación, ¿pueden volver a entrar?
El tiempo que estuvieron en el país sin autorización influye
Una persona que haya permanecido sin documentación en Estados Unidos y haya salido del país voluntariamente -sin orden de deportación– sí puede volver a entrar a territorio estadounidense, siempre y cuando presente formalmente un perdón.
Es importante que la entrada al país sea siempre con autorización. Es decir, por los cruces fronterizos oficiales y “jamás intentado cruzar la frontera de manera indocumentada”, insiste a Univision el abogado Alex Gálvez.
“Si ponen un pie fuera de Estados Unidos después de permanecer más de 180 días indocumentadas, automáticamente se activa un castigo de tres años sin poder volver”, aclara el letrado especializado en asuntos migratorios. Las cosas cambian “si la permanencia indocumentada pasa de los 365 días”, ya que el castigo se eleva a 10 años sin poder pisar suelo estadounidense.
El abogado hace hincapié en que si la persona en cuestión regresa antes del tiempo estipulado y, por tanto, “sin haber tramitado previamente un perdón y obtenido una visa”, se enfrenta “a un castigo de por vida por reingreso ilegal a Estados Unidos“. Las autoridades migratorias llaman re-entry a esta falta.
Cómo solicitar el perdón
El formulario I-601 (Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad) es la herramienta que tiene para volver a EEUU un migrante en la situación citada arriba. Pero el perdón no lo pide el afectado sino un progenitor o un cónyuge que sea ciudadano estadounidense o que tenga residencia legal permanente.
La solicitud I-601 se realiza a través de la oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) y tiene un costo de $930 dólares, que se puede pagar con tarjeta de crédito o a través de money order.
Al presentar el perdón, la persona debe adjuntar documentos y evidencias que justifiquen “por qué cumple los requisitos para una exención de inadmisibilidad“. El solicitante (ciudadano estadounidense o residente permanente) deberá demostrar que la ausencia del “cónyuge, padre, hijo o hija” le causa dificultades o sufrimiento extremo. Además, “debe presentar evidencia que demuestre la relación familiar”.
Este formulario, recuerda el abogado Gálvez, se usa en caso de que quien pide el perdón se encuentra fuera del país. “Si no ha salido, […] el cónyuge o los padres pueden solicitar el perdón I-601A que, desde que entró en vigor en julio de 2016, permite a ciertos inmigrantes indocumentados pedir perdón para salir del país, llevar a cabo el trámite consular y volver como con la posibilidad de solicitar la green card.