¿Se puede hacer petición familiar para hijos o padres adoptivos?
En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un lectora que desea obtener la residencia permanente por medio de adopción
Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.
Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
Tengo 19 años y entré ilegalmente a los Estados Unidos en el 2017. Una familia americana me quiere adoptar en California y ayudarme a obtener la residencia permanente. ¿Es posible? –Lady Q.
Lady, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) por lo general no acepta peticiones familiares (Formulario I-130) a favor de personas adoptadas después de los 16 años.
Te recomiendo que consultes con un abogado de inmigración para ver si hay otras opciones migratorias para tí.
Por ejemplo, si has sufrido abandono, abuso o negligencia por parte de uno o ambos de tus padres biológicos, podrías solicitar el estatus de inmigrante especial juvenil si cumples con todos los requisitos.
Tras hacer un análisis de tu situación, un abogado con licencia y experiencia en los Estados Unidos puede decirte si eres elegible para ése u otro beneficio y explicarte detalladamente los procesos y cómo debes proceder.
¿Quiénes son elegibles y quiénes no para petición familiar por adopción?
Hay casos en que se puede obtener un estatus migratorio por medio de una adopción, pero los requisitos son muy estrictos, aunque bajo ciertas circunstancias, pueden haber excepciones.
La regla general para ser elegibles para presentar una petición familiar por medio de adopción requiere lo siguiente:
- El niño o niña debe haber sido adoptado antes de cumplir 16 años.
- El niño o niña debe estar bajo la custodia de los padres adoptivos que son ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos.
- El niño o niña debe haber vivido con padres adoptivos al menos dos años antes de presentar una petición.
Estas condiciones son necesarias ya sea para que un padre adoptivo pueda pedir a un hijo adoptivo o que un hijo adoptivo ciudadano estadounidense mayor de 21 años, pueda pedir a un padre adoptivo.
USCIS no acepta peticiones familiares por adopción en los siguientes casos:
- Personas adoptadas después de los 18 años.
- Padres adoptivos, ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos, pidiendo a un hijo adoptivo:
– si adoptaron a un niño o niña después que cumpliera 16 años de edad
– el niño o niña adoptado no ha estado bajo su custodia legal
– el niño o niña no vivió con los padres adoptivos durante al menos dos años antes de presentar la petición. - Hijos adoptivos, ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años, pidiendo a un padre adoptivo:
– si fueron adoptados después de cumplir 16 años de edad
– si no han estado bajo la custodia legal de padres adoptivos
– si no vivieron con los padres adoptivos durante al menos dos años antes de presentar una petición.
Estas reglas para peticiones familiares por medio de adopción tienen algunas excepciones. Por ejemplo, hay circunstancias bajo las cuales se podría extender la edad de adopción del menor por dos años más, pero antes que cumpla los 18 años.
Debido a la complejidad de la ley de inmigración con respecto a elegibilidad en casos de peticiones familiares por medio de adopción, es muy importante no adoptar ni tomar custodia del menor dentro o fuera de los Estados Unidos o presentar una petición familiar sin antes consultar con un abogado de inmigración con licencia y experiencia en los Estados Unidos.
Por favor consulten con un abogado de inmigración antes de comenzar cualquier trámite migratorio.
Para más información y consejos de inmigración, visite mi sitio web Inmigración Hoy®.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
Esta columna fue publicada originalmente en Inmigración Hoy® y se reproduce con permiso.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para información sobre como consultar con el Dr. Castillo, haga clic aquí.
El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Esta columna podría ser considerada un anuncio por los Reglamentos de Conducta Profesional de abogados de varios estados, incluyendo en California y Nueva York. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.