Seguro Social: discapacitados recibirán pagos el 1 de agosto

Para el mes de agosto se espera doble pago por parte del Seguridad de Ingreso Suplementario y otros ajustes de la SSA

Seguridad Social: discapacitados recibirán pagos el 1 de agosto

El SSI es para los adultos mayores de bajos ingresos y personas con discapacidad.  Crédito: Shutterstock | Shutterstock

La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) es un programa social que pertenece a la Administración del Seguro Social y funciona tal y como su nombre lo indica en complemento a los pagos mensuales que ofrece esta entidad.

Los beneficiarios de este Seguro son los jubilados menores de 65 años que obtienen el cheque mínimo mensual del Seguro Social, adultos mayores de bajos ingresos y personas con discapacidad que necesitan una ayuda económica para cubrir sus gastos.

El SSI suele confundirse con el Seguro por Incapacidad (SSDI); sin embargo, la diferencia de estos es que el SSDI es únicamente para personas en edad laboral que por alguna discapacidad no superable en corto plazo han tenido que dejar de trabajar.

Los pagos a los beneficiarios del SSI tienen varios montos dependiendo del estatus civil, es decir que los solteros obtienen mensualmente $943 dólares y los casados reciben $1,415 dólares todos los meses.

Los cheques del SSI se envían mes a mes y de acuerdo con el cronograma de pago de la Administración de la Seguridad Social estos beneficiarios reciben sus pagos los primeros días del mes, en el caso de agosto les corresponde el jueves 1.

Ahora bien, la SSA suele hacer ajuste a la planificación cuando un día de pago coincide con fin de semana o feriado, para el próximo mes habrá dos cheques del SSI, cabe aclarar que no se trata de un dinero extra sino de un adelanto del pago que corresponde al mes de septiembre el cual se efectuará el viernes 30 de agosto.

Los demás pagos de la SSA se efectuarán en los siguientes días:

  • 2 de agosto: jubilados del Seguro Social antes de mayo de 1997.
  • 14 de agosto: Beneficiarios del Seguro Social después de mayo de 1997 nacidos entre el 1 y el 10 del mes.
  • 21 de agosto: Beneficiarios del Seguro Social después de mayo de 1997 nacidos entre el 11 y el 20 del mes.
  • 28 de agosto: Beneficiarios del Seguro Social nacidos después de mayo de 1997 entre el 21 y el 31 del mes.

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