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Mujer acusada de abuso sexual a menor en Argentina abre debate al argumentar que víctima tuvo una erección

Defensa logra reabrir el caso argumentado que la víctima mostró su consentimiento y de comprobarse, la mujer podría recuperar su libertad antes de lo planeado

Mujer acusada de abuso sexual a menor en Argentina abre debate al argumentar que víctima tuvo una erección

En 2022, la mujer recibió una sentencia de seis años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Crédito: JOHAN ORDONEZ | AFP / Getty Images

El 4 de junio de 2021, una mujer de 37 años mantuvo un encuentro sexual con un adolescente de 14. El joven y su madre habían asistido a una reunión de vecinos organizada por la presunta agresora y pese a ser condenada, ahora su defensa logró reabrir el caso, en búsqueda de una condena menor.

Se trataría de un giro inesperado a este caso, luego de que la justicia anuló un fallo que condenó a seis años de prisión a la mujer, luego de que un tribunal superior considerara que la acusación estuvo mal fundamentada. A su vez, se debate si el hecho de que el chico haya tenido una erección expresa alguna forma de “consentimiento”.

Según la narración oficial, la mujer llevó al menor a una habitación de que había en la parte trasera de la vivienda: allí le desprendió el pantalón y le hizo sexo oral, a pesar de que la víctima se negaba, aunque finalmente el acto se consumó.

El 14 de noviembre de 2022, el juez Marcelo Pagano condenó a la acusada a seis años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Se basó principalmente en el testimonio de la víctima.

Pese a ello, su defensa interpuso un recurso en el que cuestionó la tipificación: sostuvo que la mujer no podía ser sujeto activo de ese delito al haber sido ella penetrada. Es decir, que no fue ella quien accedió carnalmente a la víctima, sino al revés. Que, si bien existía un abuso sexual, no correspondía el agravante del “acceso carnal”.

“La mujer es sujeto activo de ‘acceso carnal’ cuando ella introduce algo, y este no fue el caso. No puede ser sujeto activo una persona introducida”, planteó la defensa.

Ante la situación, un Tribunal de Impugnación Penal deberá resolver si la mujer efectivamente cometió abuso sexual en perjuicio del adolescente, como fue expuesto durante dos instancias del fallo. Además, en el análisis de los hechos, los jueces deberán discutir si hubo o no consentimiento a partir de otro de los planteos realizados por la defensa.

“No hubo lo que se conoce como una violación, sino que pudo haber habido ‘estupro’. Los dos son abusos sexuales, sí, pero en el estupro no está directamente anulado el consentimiento, como ocurre en una violación”, sostiene la defensa.

El letrado menciona que la imputada sufre “una situación de extrema vulnerabilidad”, y que tiene siete hijos a los que “mantiene con planes sociales”. “En este caso, mi defendida pudo no saber que estaba cometiendo una violación al ver que el chico se excitaba. Pudo haber pensado tácitamente que él quería tener la relación”, plantea el abogado.

El delito de “estupro” está regulado por el artículo 120 de la legislación penal argentina, e implica mantener una relación sexual consentida con una persona entre 13 y 16 años “aprovechándose de su inmadurez sexual”. En ese caso, la pena va de los 3 a los 6 años.

Por el contrario, la calificación del “abuso sexual con acceso carnal” está contemplada en el artículo 119, y establece una condena de entre 6 y 15 años de prisión.

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