Justicia de España propone juzgar a Luis Rubiales por el beso sin consentimiento a Jenni Hermoso
El juez consideró que el beso de Luis Rubiales a la futbolista Jenni Hermoso no fue consentido y fue una iniciativa sorpresiva del expresidente de la RFEF
El juez de la Audiencia Nacional española, Francisco de Jorge, propone juzgar a Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por el beso no consentido que dio a la jugadora Jenni Hermoso.
El magistrado concluyó que el beso “no fue consentido” y se debió a una iniciativa sorpresiva del exdirigente de la Federación Española de Fútbol.
Además de a Rubiales, el magistrado cree que hay indicios para sentar en el banquillo al exseleccionador femenino Jorge Vilda, al director de la selección masculina, Albert Luque; y al responsable de márketing de la RFEF, Rubén Rivera, por las presiones a Jenni Hermoso.
El juez considera que el beso no fue consentido
El juez, en línea con la tesis de la Fiscalía, ha concluido que Rubiales, sujetando la cabeza de la internacional con ambas manos, le “propinó un beso en los labios” de manera “sorpresiva e inesperada”.
Jenni Hermoso “no se apercibió de la intención” de su superior “de besarla en los labios ni dio su consentimiento”, dice el juez, que sostiene que la jugadora, “desconcertada y sorprendida” por ese “inesperado beso”, no tuvo tiempo de reaccionar.
De esta forma describe el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 lo que sucedió el 20 de agosto de 2023 durante la ceremonia de entrega de trofeos tras la victoria de la selección femenina del Mundial en Sídney (Australia).
Según su relato, la futbolista intentó al principio restar importancia a lo ocurrido y continuar “celebrando el histórico triunfo”, pero a medida que iban pasando las horas “la euforia del triunfo fue dando paso al malestar y al sentimiento de haber sido ofendida”, sentimiento que “fue en aumento ante las presiones de Rubiales y de su círculo próximo para que públicamente manifestase que el beso había sido consentido”.
El magistrado deja claro que la finalidad erótica o no, o el estado de euforia y agitación derivado de la victoria, son elementos cuya consecuencia deberá valorarse en el juicio.
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