¿Qué pasa si una persona demandada por una deuda impaga fallece?

No te dejes engañar. Te explicamos cómo es el proceso judicial sobre un reclamo válido de pago de deudas cuando el demandado fallece

Qué pasa con la deuda cuando mueres

Lo primero que debes saber es que la deuda de alguien no desaparece cuando fallece. Te contamos el resto. Crédito: Shutterstock

La deuda se ha convertido en uno de los males endémicos que más golpean las finanzas de los hogares estadounidenses. La inflación, que sigue siendo alta; las tasas de interés en tarjetas de crédito que rondan el 21%, en promedio; y los presupuestos cada vez más ajustados han provocado que los saldos en préstamos y créditos se acumulen rápidamente. Las demandas formales de cobro son cada vez más comunes. Y ante tantas preocupaciones, surge una duda frecuente entre los prestatarios: ¿qué pasa si una persona demandada por deudas pendientes fallece? ¿La familia se hace responsable de pagar?

El tema es doblemente delicado: por una parte, hablar de la pérdida de un ser querido nunca es fácil de abordar; y, por otro lado, cuando esa persona tuvo un problema de deudas en vida, no suele terminar con su deceso. La demanda formal de un acreedor no desaparece automáticamente cuando el demandado fallece; no obstante, el proceso judicial suele suspenderse en lo que se notifica al tribunal del deceso y se identifica la herencia del difunto.

Aunque esto también tiene matices que dependen del momento del proceso judicial en el que se haya encontrado el caso de deudas cuando la persona demandada murió.

En primera instancia, si el deudor parte cuando el litigio está vigente sin una sentencia, el representante personal o albacea designado en el proceso sucesorio puede sustituir al demandado. En el caso de que el proceso sucesorio aún no haya comenzado, el tribunal puede esperar a que se designe un representante de la herencia antes de continuar con el caso.

En este punto, todavía el acusado no tiene ninguna obligación de pago. De hecho, para que eso suceda, el juez debe validar que la reclamación del acreedor y el monto son los correctos, independientemente de que el demandado continúe con vida o no.

Si el acreedor gana el juicio o ya se había dictado una sentencia antes del fallecimiento del deudor, y solo después de que se tenga al albacea responsable, se debe verificar que la herencia cuenta con los activos suficientes para saldar la deuda. En pocas palabras, no son los familiares los responsables de pagar las deudas del occiso; es su herencia la que permitirá liquidarlas.

Esto significa al mismo tiempo que los herederos recibirán solo lo que quede de la herencia después de que se hayan pagado las reclamaciones válidas de los acreedores.

Si la herencia no tuviera el suficiente dinero o bienes materiales para cubrir todas las obligaciones, algunas deudas pueden quedar impagas, ya que la liquidación dependerá de las normas establecidas por el Estado en cuanto a cuáles deudas se pagan primero. En la mayoría de los casos, eso se establece con base en cuáles fueron los primeros acreedores en exigir su pago.

En la mayoría de los casos, los familiares no son legalmente responsables de la demanda solo por parentesco con el fallecido, salvo excepciones estatales. En los estados con régimen de bienes gananciales, el cónyuge sobreviviente aún puede ser responsable de ciertas deudas u obligaciones conjuntas.

Asimismo, quien haya avalado un préstamo sigue siendo legalmente responsable de su reembolso, independientemente del fallecimiento del prestatario. En estos casos, los acreedores pueden reclamar el pago directamente al prestatario sobreviviente en lugar de depender únicamente de los bienes de la herencia.

También es importante señalar que la Ley de Prácticas Justas por Cobro de Deudas protege a los familiares sobrevivientes de acoso o engaños por parte de los acreedores, haciéndoles creer que están obligados a pagar la deuda. Los cobradores pueden tener contacto con el albacea, administrador u otro representante legal asignado en el proceso sucesorio para dar seguimiento al caso, pero no para hostigar.

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